
Artículo 29: Obras y/o instalaciones existentes no declaradas: En las tareas profesionales necesarias para la regularización de obras y/o instalaciones llevadas a cabo sin control y/o autorización del organismo pertinente en cada caso, y ejecutadas sin intervención de profesional habilitado para la encomienda, corresponderá el pago de una Contribución a la Caja, equivalente al valor que resulte de la aplicación de las normas arancelarias por proyecto y dirección vigentes al momento de la antes citada regularización. Dicha contribución se acreditará íntegramente al Fondo de Recomposición Provisional y será solidariamente responsable el dueño de la obra o beneficiario de la misma de acuerdo a la modalidad de contratación que lo vincule al profesional, y su efectivo pago previo, en todos los casos, al momento de la intervención Colegial correspondiente.
Agregado:
Las autoridades de la Caja, llevaran un registro especial de las tareas encuadradas en el presente artículo de los matriculados que presentaron la regularización de obras efectuadas sin intervención de profesional habilitado y de los Entes de la Colegiación, que se hayan encargado de regularizar o empadronar estas construcciones, con el fin de verificar el último año, si los matriculados alcanzaron a cubrir la C.M.A.O, en caso de no haber completado la misma con los aportes efectuados, se tomará de lo ingresado al “Fondo de Recomposición Previsional” en concepto de contribución por parte del dueño de la obra o beneficiario de la misma, un monto de pesos que se destinará a cubrir la parte faltante de la C.M.A.O. para que el afiliado la complete ese año a la incremente hasta donde alcanzare.

El art. 29, de la Ley 12.490, quedó redactado de la siguiente manera: