Contratos
   

MODELO DE CONTRATO

Sobre el particular, el Decreto Arancelario en su ARTICULO 1° determinó que "Todo contrato de trabajo con los profesionales de la Ingeniería, inscriptos en las leyes 5.140 y 6.075 deberá ajustarse en su redacción y corno mínimo, a los formularios tipo y normas que establezca el Consejo Profesional de la Ingeniería. No será exigible en los casos que el profesional actúe en relación de dependencia y encomienda de organismos oficiares.
A sus electos, se incorporan al artículo 1° del decreto N° 6964/65, a los inscriptos con derechos adquiridos a que se refiere la Ley 6.075."
Con ello y como tantos otros aspectos normados por el Consejo profesional de la Ingeniería como entidad anterior al Colegio, se recibió el modelo de contrato vigente a partir de la creación del CAPBA.
No obstante ello, posteriormente se ocupó de redactar un artículo para recomendar a los matriculados su inclusión en los contratos mediante la aprobación de la Resolución 47/91.
Puede agregarse que en realidad la función del Colegio en este tema ha sido la de sugerir un modelo de contrato a los efectos de brindar la base mínima de resguardo legal, sobre la que cada matriculado puede complementar con el agregado de cláusulas particulares.
Cabe destacar que el tema ha sido estudiado en distintos Distritos mediante la confección de distintos modelos de acuerdo a las diferentes tareas profesionales que un profesional de la especialidad, puede realizar.
Por ello incluimos en el Capítulo "Formularios" los modelos sugeridos aportados hasta el momento por algunos Distritos.


DISTRITO VII
Contrato tipo
Por Contratos Separados


DISTRITO VIII
Contrato tipo
Por Contratos Separados