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MODELO
DE CONTRATO
Sobre el
particular, el Decreto Arancelario en su ARTICULO 1° determinó
que "Todo contrato de trabajo con los profesionales de la Ingeniería,
inscriptos en las leyes 5.140 y 6.075 deberá ajustarse en su redacción
y corno mínimo, a los formularios tipo y normas que establezca
el Consejo Profesional de la Ingeniería. No será exigible
en los casos que el profesional actúe en relación de dependencia
y encomienda de organismos oficiares.
A sus electos, se incorporan al artículo 1° del decreto N°
6964/65, a los inscriptos con derechos adquiridos a que se refiere la
Ley 6.075."
Con ello y como tantos otros aspectos normados por el Consejo profesional
de la Ingeniería como entidad anterior al Colegio, se recibió
el modelo de contrato vigente a partir de la creación del CAPBA.
No obstante ello, posteriormente se ocupó de redactar un artículo
para recomendar a los matriculados su inclusión en los contratos
mediante la aprobación de la Resolución 47/91.
Puede agregarse que en realidad la función del Colegio en este
tema ha sido la de sugerir un modelo de contrato a los efectos de brindar
la base mínima de resguardo legal, sobre la que cada matriculado
puede complementar con el agregado de cláusulas particulares.
Cabe destacar que el tema ha sido estudiado en distintos Distritos mediante
la confección de distintos modelos de acuerdo a las diferentes
tareas profesionales que un profesional de la especialidad, puede realizar.
Por ello incluimos en el Capítulo "Formularios" los modelos
sugeridos aportados hasta el momento por algunos Distritos.
DISTRITO VII
Contrato tipo
Por Contratos Separados
DISTRITO VIII
Contrato tipo
Por Contratos Separados
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