
El Senado y Cámara de Diputados
De
Sancionan con fuerza de
Ley 12949
Art.
1º: Incorpórase
como inciso "m" del artículo 26º de
"Inciso m: Los afiliados que asuman la realización de
tareas propias del ejercicio de la profesión, en cualquiera de sus distintas
modalidades encomendadas por personas físicas o jurídicas de carácter privado, cualquiera fuere la forma contractual de la
relación entre comitentes y profesionales, deberán percibir como honorarios mínimos, lo que fija el arancel profesional regulado por
cada Colegio profesional para cada ítem.
Los
particulares comitentes tiene el derecho de descontar de los honorarios profesionales debidos, las
sumas que hayan abonado en concepto de sueldo, comisiones, gratificaciones,
aguinaldo o cualquier otra denominación por la que se hubiere retribuido la
prestación profesional.
Los
profesionales y los comitentes, al solo efecto del cobro de los aportes
adeudados a
En virtud de
la garantía a que hace referencia: el
tercer párrafo del inciso b, se autoriza a
Art. 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
Dada en
OSVALDO J. MERCURI Sdor.
ALEJANDRO HUGO CORVATTA
Presidente Vicepresidente 1º en
ejercicio de la
Honorable Cámara de Diputados Presidencia
De
Dr. MANUEL EDUARDO ISASI Dr. MAXIMO
AUGUSTO RODRIGUEZ
Secretario legislativo Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados Pcia. Bs. As. H. Senado de Buenos Aires
Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
DECRETO Nº 2239
Ing. Felipe SOLA
Dr. Federico Carlos SCARABINO
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y
NUEVE (12.949)
Dra. María Balbi - Subsecretaria de Coordinación
Administrativa de
Publicada en el Boletín Oficial Nº 24572, el día miércoles 2 de octubre de 2002.