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Expte. 30965.
El
Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 36 –4ta. De Prórroga, celebrada
en el día de la fecha ha sancionado la siguiente:
ORDENANZA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELOPARA
EL PARTIDO DE
|
INDICE PAG.
TITULO I - DISPOSICIONES
GENERALES. 3
Principios
y Alcances de la presente norma. 3
Publicidad
de Emprendimientos. 3
Areas y Zonas del Partido de
TITULO III- DEL PARCELAMIENTO Y
DE LAS CARGAS PUBLICAS Y DE
A.
DEL
PARCELAMIENTO Y
Capítulo 1. Términos. Alcance. 8
Capítulo 2. Subdivisión del suelo. Normas Generales. 9
Capítulo 3. Subdivisiones. Condiciones Particulares de
Implantación 10
Capítulo 4. Amojonamiento. 10
B.
CARGAS
PÚBLICAS – CESIONES. 11
C.
PLANIFICACION
DE LOS ESP. VERDES. 12
D. DE
REGULACIÓN. 14
CLASIFICACION,
LIMITACIONES Y REQUISITOS DE LOS USOS DEL SUELO. 14
I.
Habitacional. 15
II.
Comercial. 16
III.
Equipamientos. 18
IV.
Servicios. 21
V.
Productivo. 27
Capítulo
1. De
Capítulo
2. Limitaciones a los volúmenes de edificación. 30
Capítulo
3. Espacios Libres de Ocupación. 33
Capítulo
4. Patrimonio Forestal Urbano 37
Capitulo
1. Clasificación de vías. Nivel Regional. Nivel Partido. 39
Capitulo
2. Trazado y Apertura de calles. 40
Capitulo
3. Restricciones de carácter general. 41
Capitulo
4. Limitaciones a los usos viales. 42
Capitulo
1. Caracterización. Ocupación. Parcelamiento. Usos Admitidos 44
-
AREA URBANA. 44
U/C1 a y b - Zona Eje Fundacional
U/C2
a y b - Zona Centro.
U/C3
- Zonas Corredores Centrales.
U/C4
a y b Zonas Corredores de Acceso Principal
U/C5
a, b, c y d - Zonas Corredores Complementarios
U/C6
- Zona Corredores de Servicio.
U/C7
a y b - Zona Subcentros Urbanos
U/C8
– Zona Subcentros de Servicio
U/R1
- Zona Residencial Central.
U/R2
a y b – Zona Residencial del Casco Fundacional.
U/R3
- Zona Residencial de
U/R4
- Zona Residencial de Promoción.
U/R5
- Zona Cascos Urbanos del Eje NO.
U/R6
- Zona Residencial del Eje NO.
U/R7
- Zona Residencial de
U/R8
- Zona Residencial 8
U/RM
- Zona Residencial Mixta.
U/A
1 y 2 - Zonas de Articulación.
-
AREA COMPLEMENTARIA. 69
C/R1
- Zona Reserva Urbana.
C/CS
- Corredores de Servicios.
C/IM
- Zona Industrial Mixta.
-
AREA RURAL. 72
R/SR
- Zona Subcentros de Servicios Rurales.
R/IE
- Zona Industrial Exclusiva.
R/CC
1, 2 y 3 - Zona de Clubes de Campo.
R/RI
- Zona Rural Intensiva.
R/RE
- Zona Rural Extensiva
Capitulo
2. Zonas Especiales. 77
A. Zonas de Preservación y Bienes Patrimoniales. 77
Bienes Patrimoniales.
Transferencia de Indicadores.
Registro Unico de Bienes Patrimoniales.
B.
Zonas de
Arroyos y Bañados. 86
C.
Zonas de
Recuperacion Territorial. 87
D.
Zonas de Usos
Especificos. 89
E.
Zonas de
Esparcimiento. 90
TITULO VIII- INTERVENCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE
APROBACIÓN. 92
Capítulo 1. Clasificación de las Intervenciones. 92
Capítulo
2. Procedimientos de Aprobación 93
Capítulo 3. Del Impacto Ambiental. 102
Capítulo
1. Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial (C.O.U.T.). 105
Capitulo 2. Información Pública de los actos y normas urbanísticas. 105
Capitulo
3. Acceso a los actos urbanísticos. Registros
de Oposición. 106
Disposiciones
Administrativas. 106
ANEXO (PLANOS)
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. La presente Ordenanza rige la función pública local de la ordenación territorial y la gestión urbana, definiendo el contenido de las
facultades urbanísticas autorizadas en el Partido de
con sujeción al interés general, urbano y ambiental, de la comunidad.
Constituye la expresión normativa de las directrices generales de ordenación territorial y urbanística establecidas con carácter de
instrumento regulatorio.
Art. 2º. El interés general, urbano y ambiental, de la comunidad, comprometido en la utilización racional del suelo urbano, urbanizable y rural,
será definido mediante los siguientes instrumentos de ordenación y gestión :
a)
La regulación
territorial y urbanística, que deberá adecuarse o incorporarse a la presente
norma.
b) El planeamiento especial o de objeto parcial, para ordenar o regenerar determinadas actividades o para fijar zonas o bienes de
protección.
c) Las iniciativas de planeamiento concertado, formalizadas mediante convenios urbanísticos, que deberán fundarse en las
determinaciones generales de la presente norma, así como en los principios de transparencia, publicidad y, en su caso, libre
concurrencia.
d) Los planes de obras y de servicios públicos que requieran la ocupación o utilización del suelo, los que deberán ajustarse a
las determinaciones de los instrumentos y
actuaciones urbanísticos antes mencionados.
e)
Los restantes
instrumentos de planificación sectorial previstos en la presente norma.
Art. 3º. Las normas de la presente Ordenanza se interpretarán atendiendo a su contenido y conforme a los fines y objetivos expresados en
el artículo 1º. En caso de discrepancia entre las normas consignadas en esta Ordenanza y alguno de los Anexos, prevalecerán las
normas. En caso de discrepancia entre documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto escrito, a excepción de la
delimitación de zonas aspecto en el que prevalecerá la documentación gráfica. En caso de discrepancia entre algunas de las Planillas
Anexas y los Planos, prevalecerán los últimos.
En la aplicación e interpretación de la presente Ordenanza prevalecerán aquellos criterios más favorables al mejor equilibrio
entre la función pública de ordenación territorial y el ejercicio de las facultades urbanísticas y edificatorias, en procura de
la mejora de los espacios públicos, la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo ambientalmente sostenible de la comunidad.
Art. 4º. Estarán sometidos al cumplimiento de esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualesquiera fueren su
condición jurídica o la afectación de sus bienes.
Art. 5º.
o intereses de incidencia colectiva, cuanto a los ciudadanos en general. Asimismo, asegura la participación pública en todos los
procedimientos de ordenación, planeamiento y gestión urbanística que sean consecuencia o se deriven de la aplicación de la presente
Ordenanza, incluyendo la revisión completa o modificación substancial de éste.
Toda persona con domicilio real, legal o
especial en el Partido de
le informe por escrito sobre el régimen y condiciones urbanísticas, o urbano ambientales, aplicables a un inmueble o ámbito de
actuación territorial determinados.
El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad competente, tiene la obligación de resolver todas las peticiones y solicitudes
que se le dirijan en la materia regida por esta Ordenanza
Art. 6º. No se podrán publicitar loteos, urbanizaciones, ni ningún tipo de emprendimientos urbanísticos que no estén aprobados por la
autoridad municipal y que no se encuadre en la normativa provincial vigente.
TITULO II - ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO
Art. 7º. El territorio del Partido se clasifica para su ordenamiento en “áreas” y “zonas”.
a) Área. Es el ámbito resultante de la primera división que se hace sobre el territorio del Partido, con el fin de ordenar en forma
general los distintos usos que en él se
desarrollan.
b) Zona. Es el ámbito resultante de la subdivisión de cualquiera de las áreas en unidades menores, con el fin de regular la
localización de actividades particulares y la
intensidad de ocupación.
Art. 8º. El partido de
|
|
|
U/C
1 |
Eje
Fundacional |
|
|
|
U/C
2 |
Central |
|
|
|
U/C
3 |
Corredor
Central |
|
|
|
U/C
4 |
Corredores
de Acceso Principal |
|
|
Zonas
CENTRALES |
U/C
5 |
Corredores
Complementarios |
|
|
|
U/C
6 |
Corredores
de Servicio |
|
|
|
U/C
7 |
Subcentros
Urbanos |
|
|
|
U/C
8 |
Subcentros
de Servicio |
|
|
|
|
|
|
Area
|
|
U/R
1 |