Subsidio por Fallecimiento
Resolución 108/01
LA PLATA, 29 de noviembre de 2001
VISTO el contenido de la Resolución N0 92/92 y los fundamentos brindados oportunamente para su dictado; y
CONSIDERANDO que se mantiene al presente el espíritu de la citada Res. 92/92 cuyas razones para el dictado se encuentran en vigencia;
Que sin perjuicio de lo anterior, la Resolución N0 92/92 (que da tratamiento a la figura del Subsidio para contribuir a gastos de sepelio) encuentra dificultades interpretativas vinculadas a la condición de matriculado activo;
Que en tal sentido debe estarse a su modificación en cuanto a la condición de haber abonado la Cuota Anual de Matrícula exigible al año anterior al fallecimiento. Es entonces que debe entenderse que acceden al beneficio, aquellos solicitantes por matriculados que efectivamente abonaron la cuota de matricula anual, quedando excluidos los profesionales incorporados por Convenios de Reciprocidad lnterprovincial entre Colegios Profesionales de Arquitectura y los Arquitectos Vitalicios;
Que por conducto de la nueva redacción, se mantiene el espíritu de la Resolución N0 92/92 brindando una terminología adecuada que no dé lugar a dudas en cuanto a la condición que deben poseer los solicitantes del beneficio;
Por ello atento a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones que le son propias, este CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE
ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en sesión del día de la fecha,
RESUELVE
Art. 1º: Modificar la Resolución N0 92/92 dictada por este Consejo, la cual quedará redactada en la forma dispuesta por la presente.
Art. 2º: Crear el Subsidio para contribuir a solventar los gastos de sepelio de los matriculados del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires fijándose su monto único y total en el equivalente a veinticinco (25) cuotas anuales de matriculas vigentes a la fecha del fallecimiento del Colegiado.
Art. 3º: Tendrán derecho a percibir el subsidio:
a) Quien hubiese sido designado por el matriculado en forma expresa.
b) A falta de designación, quienes posean derecho a pensión conforme la legislación vigente en materia Previsional aplicable a los profesionales de la arquitectura y en el orden de prelación y distribución que fije la misma.
c) Quien acredite sumariamente ante las autoridades Colegiales haber abonado gastos de sepelio del matriculado, hasta la concurrencia de lo abonado y con el límite establecido en el articulo segundo.
El orden de prelación establecido precedentemente será excluyente.
Art. 4º: Para poder acceder al Subsidio por Fallecimiento, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) El causante debió haber abonado ante el CAPRA la cuota de matrícula que fuera exigible al año anterior a fecha del fallecimiento y carecer de deuda alguna por matrícula.
b) Acreditar la circunstancias de hecho establecidas en el art. 3º de la presente.
Art. 5º: Establecer como término de caducidad para el reclamo del presente subsidio, el plazo de un (1) año a partir del fallecimiento del matriculado. Vencido dicho término sin efectuarse presentación alguna por los eventuales beneficiarios, cesa el derecho al otorgamiento del beneficio.
Art. 6º: Comunicar a los Colegios Distritales y Archívese. |