COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISTRITO III

Delegaciones - CAPBA DISTRITO III

Delegaciones CAPBA DIII

Las piezas que componen nuestro Distrito

VISADORA:

Arq. Soledad GONZALEZ TABOADA

DIRECCIÓN:

Leandro N Alem Nº826, Morón

TELÉFONO:

4628-9171 / 4483-2233

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VISADOR:

Arq. Gustavo REGGIO

DIRECCIÓN:

Chacabuco Nº386 P.B Depto B, Merlo

TELÉFONO:

(11) 15-5156-1900

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VISADORA:

Arq. Marilina LÓPEZ

DIRECCIÓN:

Entre Ríos Nº2969, Torre 1, Piso 6º, Depto A, San Justo

TELÉFONO:

4482-2559

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Noticias:

  • Agosto 2018.
    Ante la exigencia del Municipio de La Matanza a arquitectos matriculados que efectúan gestiones de aprobación de obras de la presentación de los respectivos comprobantes de aportes previsionales certificados y/o visados por la entidad colegial, el CAPBA distrito III aclara que dicha práctica es improcedente atentos a las Leyes Colegiales y Previsionales N° 10.405 y 12.490 respectivamente. A continuación se reproduce la nota dirigida a la Sra. Intendente de La Matanza, Lic. Verónica Magario
    DESCARGAR NOTA AQUI
  • Abril 2015
    Gestión CAPBA Distrito III - Delegación La Matanza.
    Resumen de la reunión del día miércoles 8 de Abril de 2015. DESCARGAR DOCUMENTO AQUI

 

VISADOR:

Arq. Jonathan BARISTEIN

DIRECCIÓN:

Zufriategui Nº747, Ituzaingó

TELÉFONO:

15-67193944

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Noticias:

  • Diciembre 2017
    La siguiente es una nota presentada en conjunto entre la Sociedad de Arquitectos de Itzaingó y el Distrito III del CAPBA ante el Municipio de Ituzaingó en referencia a la Comisión de Planeamientoy confección del Código de Zonificación del Municipio de Ituzaingó.DESCARGAR NOTA AQUÍ


VISADORA:

Arq. Andrea BUIDE

DIRECCIÓN:

Mascagni Nº3128, Hurlingham

TELÉFONO:

1177270299

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Noticias:

 

La vía de Excepción en la Aprobación de Planos de Obra - Un fallo ejemplar (2017)

Este Distrito 3 del CAPBA se ha venido pronunciando con insistencia sobre la inconstitucionalidad de la aprobación de planos de obra por la llamada vía de excepción mediante Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante. Procedimiento ilegítimo e ilegal, conforme lo ha resuelto el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Morón en la causa caratulada: “OLMAS, ROSA Y OTROS c/ MUNICIPIO DE HURLINGHAM s/ACCION DE AMPARO”- Nº J-2093 de fecha 11 de Noviembre de 2015.

Este fallo, cuyo carácter de firme y definitivo no tenemos formal conocimiento, fue promovido por vecinos del Partido de Hurlingham ante la sanción por parte del Honorable Concejo Deliberante de ese distrito de la Ordenanza Nº 899/2014, por la cual se habilitó a la firma ACHUS SRL, para la construcción de un complejo habitacional en el predio ubicado en la calle Ricchieri Nº 1209, Isabel la Católica Nº 1031/51 de la Localidad y Partido de Hurlingham (Catastralmente identificado como Circunscripción IV, Sección C, Manzana 183, Parcela 3b, 3c y 2n). Dicha autorización permitía, por tanto, la construcción de un complejo habitacional en un barrio residencia donde las normas locales no aprueban ese tipo de obras.

El ataque legal a la precitada Ordenanza Nº 899/2014 es un ataque a una metodología históricamente adoptada tanto por el Municipio de Hurlingham como por otros Municipios del distrito, que infringe principios y normas constitucionales, a saber los derechos y garantías que consagran los artículos 28, 31 y 41 de la Constitución Nacional, y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Del mismo modo, la aprobación de obras en infracción a los Códigos de Zonificación y de Ordenamiento Urbano, importa la transgresión a las leyes que determinan —como se consigna en la demanda de la que resulta el fallo comentado— presupuestos mínimos en materia ambiental (ley nacional 25.675; Ley Provincial 11.723 y Art. 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 6769/58.

De la sentencia surge que el proyecto que el Honorable Concejo Deliberante dispuso aprobar, contravenía los siguientes parámetros urbanísticos: FOS (superficie ocupada en planta baja); FOT (superficie ocupada en total de plantas); DENSIDAD DE POBLACION (permitida: 27 personas/ proyectada: 252 personas); Uso/relación tierra vivienda; etc. De dichas irregularidades se desprende claramente la violación al Còdigo de Ordenamiento Urbano, conforme fuera destacado tanto por los funcionarios actuantes por el Departamento Ejecutivo Municipal, como por el Concejal Aragón quien votando en disidencia, destacó la ausencia de una estrategia urbana de desarrollo del Partido de Hurlingham, constando en la causa judicial la transcripción de la versión taquigráfica de varias sesiones al avocarse al tratamiento del Expediente Nº 10.107/2014.

El fallo, ejemplar y hasta donde sabemos, sin antecedentes en la justicia ordinaria provincial, en meduloso y pormenorizado análisis de los antecedentes y argumentaciones vertidos por los amparistas, tuvo por probada la inconstitucionalidad de la Ordenanza 899/2014, resolviendo hacer lugar a la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de la precitada norma en virtud de lo normado por los Arts. 28, 41 y 43 de la Constitución Nacional, Pactos Internacionales incorporados por el Art. 75 inciso 22, Art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Ley 25675; Art. 1737 del Código Civil y Comercial de la Nación; Arts. 14 y 15 de la Ley 13.928.

La sentencia, asimismo, condenó en costas a la Municipalidad de Hurlingham y dispuso el pase de copias de las actuaciones a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Morón, a los fines de que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública.